Estatuto AHOTEC > CAPITULO OCTAVO.- Del Presidente >
Del Presidente
Documento sin título
ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- El Presidente de AHOTEC es elegido por la Asamblea General para el período de dos años y puede ser reelegido por una vez en forma consecutiva. A falta temporal o definitiva lo reemplazará el Vicepresidente.
ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- Para ser Presidente se requiere:
a)
Ser ecuatoriano o haber residido en el Ecuador por más de cinco años consecutivos;
b)
Hallarse en pleno uso de los derechos civiles;
c)
Ser propietario de un establecimiento hotelero o ser representante legal de una persona jurídica propietaria de un establecimiento hotelero; y,
d)
Encontrarse afiliado por cuatro años consecutivos, como mínimo, a una Asociación Hotelera Provincial afiliada.
ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- Son deberes y derechos del Presidente:
a)
Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de AHOTEC;
b)
Ser el vocero oficial y autorizado de las resoluciones de AHOTEC;
c)
Promover el desarrollo económico de AHOTEC, y dirigir su marcha administrativa y financiera;
d)
Convocar y presidir las Asambleas Generales y el Consejo Nacional;
e)
Presentar el Informe anual de Actividades y los Estados Financieros de AHOTEC a consideración de la Asamblea General;
f)
Presentar a consideración, aprobación o modificación del Consejo Nacional, el Plan Anual de Trabajo, el Presupuesto Anual y el Plan de Inversiones de AHOTEC;
g)
Autorizar por escrito los gastos e inversiones, de acuerdo al Presupuesto Anual aprobado; y,
h)
Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, Reglamentos Internos, las resoluciones de la Asamblea General, las del Consejo Nacional y las demás decisiones que por su calidad le corresponden.