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De los Comisarios.
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ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.- El Comisario Principal y el Suplente son elegidos por la Asamblea General para el período de dos años y pueden ser reelegidos indefinidamente.
Corresponde al Comisario Principal analizar en cualquier momento la marcha económica de AHOTEC, cuidando principalmente que se estén cumpliendo las disposiciones estatutarias y reglamentarias. Al Comisario Principal, le corresponde además y en forma obligatoria presentar anualmente a consideración de la Asamblea General un Informe sobre la razonabilidad de los estados financieros de AHOTEC.
En caso de falta temporal o definitiva del Comisario Principal lo reemplazará el Comisario Suplente, con los mismos deberes, derechos y atribuciones.