Estatuto AHOTEC > CAPITULO DECIMO SEGUNDO.- Del Tesorero. >
Del Tesorero.
Documento sin título
ARTICULO TRIGESIMO.- El Tesorero será contratado por el Presidente de AHOTEC, previa autorización del Consejo Nacional.
Son deberes del Tesorero los siguientes:
a)
Responsabilizarse de la contabilidad de AHOTEC, cuidando de que todo ingreso y egreso tenga los documentos de soporte respectivos;
b)
Presentar a consideración de la Asamblea General, a través del Presidente de AHOTEC, los Estados Financieros Anuales con sus anexos;
c)
Presentar a consideración del Consejo Nacional, a través del Presidente de AHOTEC, los Estados Financieros Bimensuales con sus anexos;
d)
Elaborar la proforma del Presupuesto Anual y al Plan de Inversiones de AHOTEC, en coordinación con el Secretario Ejecutivo, y someterlas a consideración del Presidente;
e)
Cuidar de que la gestión económica de AHOTEC se realice de acuerdo al Presupuesto aprobado y solicitar al Consejo Nacional, a través del Presidente de AHOTEC, los reajustes o cambios que durante el respectivo ejercicio sean necesarios;
f)
Prestar toda la colaboración necesaria para que los Comisarios puedan elaborar el informe a presentarse a la Asamblea General;
g)
Controlar que AHOTEC se encuentre al día en el pago de tributos y contribuciones; y,
h)
Los demas establecidos en el presente estatuto, Reglamentos Internos, Resoluciones de la Asamblea General, del Consejo Nacional, del Presidente y de todos aquellos que consten en su respectivo contrato de trabajo.